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TENDENCIAS E INNOVACIONES EN LA CONTADURIA PUBLICA

Lic. Oscar Armando Melgar

Fatima del Rocio Azucena Gomez 12-0954-2004
Iris Arely Hernandez Abrego 12-1349-2004
Luis Fernando Chacon Landaverde 12-2051-2005
Oscar David Chavarria Lemus 12-2843-2000
Jose Arnoldo Guevara Martinez 12-2099-1996
Felix Eduardo Muñoz Pineda 12-3849-1996
Oscar Roberto Cruz Barahona 12-0505-2004

viernes, 3 de junio de 2011

Contabilidad Investigativa


 Hasta ahora nos hemos referido a la participación de los contadores en los procesos en curso, lo cual podría hacer pensar de manera equivocada que su intervención ocurre sólo después de iniciados. Dadas las características de los delitos económicos, la participación del contador es definitiva en la etapa previa, precisamente para realizar las investigaciones y los cálculos que permitan determinar la existencia del delito y en lo posible su cuantía, de manera que la parte interesada tenga a mano elementos suficientes para decidir si los hechos y las circunstancias conocidas ameritan iniciar el proceso.

De la misma manera, la participación del contador público en las discusiones sobre obligaciones dinerarias puede ser valiosa al momento de tomar  la decisión de iniciar un proceso civil o de transar. La mayoría de las controversias en materia civil tienen un ingrediente económico y en ese campo siempre es importante la participación de los contadores públicos.

La prueba en las investigaciones contables

“Todo lo que se registra se controla” con esta premisa podríamos afirmar que los registros contables y sus soportes pueden permitir construir las pruebas en el juzgamiento de los delitos financieros como el enriquecimiento ilícito, el peculado, la apropiación indebida, la falsedad, etc.

Sin embargo, muchas de estas pruebas no son tenidas en cuenta en el debido proceso por desconocimiento técnico de los jueces o por la actuación de peritos no especializados, por ello se debe profundizar en el tema de la evidencia como prueba, para que ésta no sea demeritada en las investigaciones financieras,  por medio de manipulaciones jurídicas, que muchas veces llevan a desvirtuarla, causando perjuicios y convirtiéndose en “Bumerang” para el investigador, con la posibilidad de demanda en su contra por calumnia o falsedad procesal.

Por su naturaleza, los delitos financieros, aunque lo sean en contra de la administración pública, son económicos. Por lo mismo, el Derecho Disciplinario y Penal toma ciencias como la Contaduría Pública, para la investigación y sanción.  Investigar y sancionar estos delitos sin el auxilio de la contabilidad, es tanto o más equivocado que investigar un hecho de sangre sin el auxilio de la medicina legal.

La contabilidad es una ciencia que estructura un sistema de información, que mide e interpreta hechos económicos y los traduce en Estados financieros, para que los usuarios, entre ellos el Estado tome decisiones al respecto.

De ahí que organismos jurisdiccionales y de control del Estado, basados en unas mediciones contables mostradas en un informe final, produzcan actos reprochables de conductas disciplinarias o punibles, ordenando en muchos casos trasladar la prueba a la jurisdicción penal.

La contabilidad, como toda ciencia está soportada en principios o normas.

No obstante, los estados financieros que se presentan a las autoridades con sujeción a las reglas de clasificación y con el detalle determinado por éstas son estados financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de la investigación financiera.  Las pruebas en materia contable deben fundamentarse en lo consagrado en códigos de cada país y sus normas reglamentarias.  La información contable sobre las transacciones efectuadas por un investigado, para que sea confiable  debe estar amparada por un documento original que subyace de la misma, como requisito indispensable para especificar, recoger y registrar los datos económicos de cada transacción.

No está por demás señalar que la información debe cumplir algunas características esenciales, como son: que sea completa, si registra todos los bienes, derechos tangibles e intangibles, obligaciones, patrimonio, los ingresos y gastos de la persona natural y/o jurídica; que corresponda a operaciones reales si posee la titularidad sobre los bienes y derechos adquiridos, si los ingresos y gastos son legítimos y presentan la totalidad de las operaciones realizadas en el desarrollo de actividades lícitas; que la contabilidad esté preparada conforme con las prescripciones legales y se observen las diferentes normas emitidas por las organizaciones profesionales y los estamentos gubernamentales.

Cabe anotar entonces, respecto de las personas naturales y/o jurídicas investigadas, que las operaciones comerciales  asentadas en sus libros y registros deben estar debidamente respaldadas por comprobantes externos e internos que reflejen la historia clara, completa, fidedigna de las transacciones individuales, en cuanto a su cronología, orden consecutivo, origen, descripción, cuantía y efecto económico, exigencias éstas que deben cumplir los libros y papeles.

Es claro que el valor probatorio asignado por la ley a la contabilidad, queda desvirtuado al comprobarse que ésta no se lleva en debida forma, al no observar los requerimientos de la ley para su elaboración y por carecer de los documentos internos o externos que hagan parte de la misma.

Pruebas contables ante el enriquecimiento ilícito

En las investigaciones de enriquecimiento ilícito, se trata de establecer un hecho económico, obteniendo información financiera que se somete a análisis, realizando variedad de cálculos, tendencias, porcentajes y razones, para resumir, interpretar y llegar a resultados, que llevan a determinar un incremento patrimonial injustificado, el cual se fundamenta en los siguientes hechos:

  • Incapacidad económica o insuficiencia de ingresos que hayan originado el incremento patrimonial.
  • Concentración del patrimonio en un lapso brevísimo.
  • La ausencia de proporcionalidad entre los rendimientos vinculados a una actividad económica productiva y las adquisiciones hechas por el investigado.
  • La inexistencia de otro delito concreto que explique la consecución de los recursos económicos (peculado, cohecho, etc.).

La obtención por parte del servidor público de un incremento patrimonial no justificado, siempre y cuando, como el mismo texto legal lo exige, dicho enriquecimiento se haya obtenido por razón de tal cargo o de las funciones propias de éste y que tal hecho no constituya otro delito.

De lo anterior se deduce claramente que debe existir un nexo causal entre el cargo público y el incremento no justificado.

Valga decir que el incremento patrimonial, se refiere al hecho económico del que se predica su ilicitud o ilegalidad, por cuanto carece de una explicación legal o financiera o contable, que es el elemento normativo el cual se constituye en el objeto a probar, mediante el estudio de la cuantía, origen y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se hubieren producido los ingresos que posibilitaron obtener el patrimonio en cuestión.

Tiene justificación el enriquecimiento que proviene de emolumentos legales del cargo, del ejercicio de una profesión, oficio, actividad lícita, compatible con el ejercicio de un cargo o empleo público y del legítimo acrecentamiento, adquisición o producción de los bienes propios.  Lo que se incrimina es la desproporción entre los ingresos lícitos probados y las erogaciones excesivas no justificadas.

La cuantificación de recursos y flujo de recursos requiere definición precisa de la entidad específica con relación a la cual se compilarán y presentarán en informes los datos financieros o monetarios.

El concepto de entidad contable se basa en una definición especializada que se denomina hipótesis de la entidad separada.  Esta hipótesis indica otra entidad o persona relativa o similar.  Bajo esta hipótesis se considera que la entidad queda separada y es distinta de su o sus propietarios.

Los bienes, derechos, obligaciones y actividades de la entidad, se mantienen al margen para los fines de la cuantificación de las correspondientes a sus propietarios.

En síntesis, la eficacia probatoria de los libros y documentos proviene principalmente de llevar la contabilidad de los negocios conforme a las prescripciones legales.  Llevar la contabilidad o registrar los negocios en documentos idóneos, es una técnica cuya inobservancia acarrea jurídicamente  que los libros y papeles solo tengan valor probatorio en contra del investigado.

Posteado por: Oscar Roberto Cruz

Fraude y error según las normas de auditoria gubernamental (NAGU)

Al verificar la conformidad de las leyes y reglamentos el auditor debe diseñar acciones de revisión que ofrezcan la garantía razonable de que se detecten errores, irregularidades o actos ilícitos que pudieran repercutir substancialmente sobre los valores que figuran en los estados financieros.

La auditoria de regularidad (financiera) constituye un aspecto esencial de la fiscalización pública, por cuanto uno de los objetivos que se persigue es el de velar por la integridad y validez del presupuesto y las cuentas públicas. En virtud de ello, tanto el Parlamento como las autoridades destinatarias de los informes de auditoria están en condiciones de constatar con certeza la magnitud y evolución de las obligaciones financieras del Estado.

Para tal fin, se precisa que las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) procedan a examinar las cuentas y los estados financieros de la administración con el objeto de asegurar que las operaciones han sido debidamente contraídas, ordenadas, liquidadas y registradas ; concluyendo ordinariamente con una “aprobación”, en el caso de no detectar irregularidad.

Del mismo modo en las auditorias de alcance amplio se plantea la conveniencia  de evaluar la conformidad de las leyes y reglamentos vigentes, para lo cual el auditor gubernamental está obligado a diseñar la auditoria de manera que ofrezca una garantía razonable de que se detecten actos ilícitos que pudieran afectar sus resultados.

En estos casos, sin restringir la independencia de la EFS, el auditor debe ejercer la debida diligencia y prudencia profesional al difundir las acciones y procedimientos de auditoria relativos a actos ilícitos, de modo que no se interfiera en posibles procedimientos legales.


Algunas prácticas que incrementan el riesgo de fraude en el Estado

1.             Omisión de documentos.
2.             Simulación contable.
3.             Apertura de cuentas sin autorización.
4.             Multiplicidad de cuentas a nombre de  terceros.
5.             Clonación de cuentas.
6.             Encubrimiento de ingresos.
7.             Endeudamiento ficticio.
8.             Manipulación de contratos .
9.             Utilización de cuentas cifradas.
10.        Manipulación de la edad de los bienes.
11.        Peculado.
12.        Usurpación de identidades.
13.        Utilización de testaferros
14.        Lavado de dinero mediante contratos.
15.        Asignación de bienes en confianza.
16.        Maquillaje tributario.
17.        Cadenas políticas.
18.        Personas ficticias.
19.        Encubrimiento bancario por movimiento.
20.        Fondo negro (utilización de cuentas corrientes legítimas de terceros).
21.        Ocultamiento de pérdidas .
22.        Subvalorización de bienes.
23.        Mercado clandestino de títulos valores.
24.        Participaciones familiares y venta entre vinculados.

Posteado por: Luis Fernando Chacon

Diferencias entre auditoría integral y forense

La Auditoria Integral está en busca de procesos para hacer un todo.

Los Auditores Forenses están en busca de evidencia de lo mal hecho intencionalmente para asegurar un apropiado manejo por parte de la corte.

Las Auditores Integrales se enfocan en las fallas del sistema y la reglamentaria omisión que vence los controles.

Los Auditores Forenses tratan con los actos voluntarios que están dirigidos a vencer los controles.

Los Auditores Integrales detestan las sorpresas.

Los Auditores Forenses simplemente gustan de las sorpresas.

Los Auditores Integrales son propensos a usar documentos como evidencia.

Los Auditores Forenses son propensos por los testigos.

Los Auditores Integrales hacen recomendaciones que surgen de las conclusiones.

Los Auditores Forenses evitan incluso emitir juicios y no hacen recomendaciones.

Los Auditores Integrales no atrapan a los malos.

Los Auditores Forenses no componen sistemas rotos.

Es fácil entrenar personas para actuar como auditores integrales.

Es difícil entrenar en la más básica habilidad - PENSAR - como auditores forenses.

Posteado por: Oscar Roberto Cruz

Partes que conforman una investigación forense

Una investigación para la Contabilidad Forense incluye la indagación de activos, situaciones de quiebra fraudulentas, análisis de reclamaciones de seguros y averiguaciones de conflictos de intereses.

El peritaje contable es un examen crítico y sistemático de hechos controvertidos   de índole  económico - financiero, a indagarse a través de la contabilidad y de la auditoría, circunscrito a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

Los elementos de juicio  y evidencias contables constituyen  la base fundamental  de un peritaje contable, pues a través de su examen crítico y sistemático, el perito contador  llegará a conclusiones que serán de ayuda, a quién lo solicite, en la compatibilización y evaluación de evidencias en torno a lo que investiga. Luego en la medida que disponga de todos los elementos de juicio relacionados con el peritaje, su opinión tendrá la validez que el caso requiera.

Los elementos de Juicio son :

  • Indagación.
  • Observación.
  • Inspección.
  • Confirmación.
  • Análisis y recálculo.
  • Todas las técnicas de auditoría, son aplicables al peritaje contable.
     Beneficios

Areas en las que intervine la auditoría forense:

  •  Apoyo a los procesos de ligitimaciones (peritos)
  •  Investigación (auditor)
  • Aplicación de las habilidades del auditor a situaciones que tiene consecuencias legales

La auditoría es un elemento fundamental para el Sistema Financiero, determina si la “información contable registrada refleja adecuadamente las contingencias económicas que ocurrieron durante un período contable, mediante la aplicación de principios de contabilidad y auditoría generalmente aceptados”, y estrecha el riesgo de fraude.


Beneficiarios directos de la auditoría forense

  •  La superintendencia Bancaria y Seguros, como ente fiscalizador del Estado, cuyo objeto es proteger los intereses del público en el ámbito financiero, controlar y supervisar las empresas conformantes del Sistema Financiero y de Seguros.
  • La banca, que puede obtener suficiente información financiera para otorgar un préstamo y las condiciones del mismo.
  • El usuario, pues obtendrá información concreta para la toma de decisiones con base en hallazgos y evidencias de la información cuantificable que se ha auditado.

Como tal, el auditor tiene el deber fundamental de dar resoluciones éticas, en consecuencia, existe la exigencia ineludible de la necesidad especial de una conducta ética que va más allá de satisfacer las responsabilidades personales y los requerimientos del cliente.  Como profesionales, los auditores deben reconocer una responsabilidad ante el público, el cliente, sus colegas y ante los usuarios de su trabajo.  Ello incluye una conducta honorable aunque signifique un sacrificio personal.

Posteado por: Iris Arely Hernandez