Hasta ahora nos hemos referido a la participación de los contadores en los procesos en curso, lo cual podría hacer pensar de manera equivocada que su intervención ocurre sólo después de iniciados. Dadas las características de los delitos económicos, la participación del contador es definitiva en la etapa previa, precisamente para realizar las investigaciones y los cálculos que permitan determinar la existencia del delito y en lo posible su cuantía, de manera que la parte interesada tenga a mano elementos suficientes para decidir si los hechos y las circunstancias conocidas ameritan iniciar el proceso.
De la misma manera, la participación del contador público en las discusiones sobre obligaciones dinerarias puede ser valiosa al momento de tomar la decisión de iniciar un proceso civil o de transar. La mayoría de las controversias en materia civil tienen un ingrediente económico y en ese campo siempre es importante la participación de los contadores públicos.
La prueba en las investigaciones contables
“Todo lo que se registra se controla” con esta premisa podríamos afirmar que los registros contables y sus soportes pueden permitir construir las pruebas en el juzgamiento de los delitos financieros como el enriquecimiento ilícito, el peculado, la apropiación indebida, la falsedad, etc.
Sin embargo, muchas de estas pruebas no son tenidas en cuenta en el debido proceso por desconocimiento técnico de los jueces o por la actuación de peritos no especializados, por ello se debe profundizar en el tema de la evidencia como prueba, para que ésta no sea demeritada en las investigaciones financieras, por medio de manipulaciones jurídicas, que muchas veces llevan a desvirtuarla, causando perjuicios y convirtiéndose en “Bumerang” para el investigador, con la posibilidad de demanda en su contra por calumnia o falsedad procesal.
Por su naturaleza, los delitos financieros, aunque lo sean en contra de la administración pública, son económicos. Por lo mismo, el Derecho Disciplinario y Penal toma ciencias como la Contaduría Pública, para la investigación y sanción. Investigar y sancionar estos delitos sin el auxilio de la contabilidad, es tanto o más equivocado que investigar un hecho de sangre sin el auxilio de la medicina legal.
La contabilidad es una ciencia que estructura un sistema de información, que mide e interpreta hechos económicos y los traduce en Estados financieros, para que los usuarios, entre ellos el Estado tome decisiones al respecto.
De ahí que organismos jurisdiccionales y de control del Estado, basados en unas mediciones contables mostradas en un informe final, produzcan actos reprochables de conductas disciplinarias o punibles, ordenando en muchos casos trasladar la prueba a la jurisdicción penal.
La contabilidad, como toda ciencia está soportada en principios o normas.
No obstante, los estados financieros que se presentan a las autoridades con sujeción a las reglas de clasificación y con el detalle determinado por éstas son estados financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de la investigación financiera. Las pruebas en materia contable deben fundamentarse en lo consagrado en códigos de cada país y sus normas reglamentarias. La información contable sobre las transacciones efectuadas por un investigado, para que sea confiable debe estar amparada por un documento original que subyace de la misma, como requisito indispensable para especificar, recoger y registrar los datos económicos de cada transacción.
No está por demás señalar que la información debe cumplir algunas características esenciales, como son: que sea completa, si registra todos los bienes, derechos tangibles e intangibles, obligaciones, patrimonio, los ingresos y gastos de la persona natural y/o jurídica; que corresponda a operaciones reales si posee la titularidad sobre los bienes y derechos adquiridos, si los ingresos y gastos son legítimos y presentan la totalidad de las operaciones realizadas en el desarrollo de actividades lícitas; que la contabilidad esté preparada conforme con las prescripciones legales y se observen las diferentes normas emitidas por las organizaciones profesionales y los estamentos gubernamentales.
Cabe anotar entonces, respecto de las personas naturales y/o jurídicas investigadas, que las operaciones comerciales asentadas en sus libros y registros deben estar debidamente respaldadas por comprobantes externos e internos que reflejen la historia clara, completa, fidedigna de las transacciones individuales, en cuanto a su cronología, orden consecutivo, origen, descripción, cuantía y efecto económico, exigencias éstas que deben cumplir los libros y papeles.
Es claro que el valor probatorio asignado por la ley a la contabilidad, queda desvirtuado al comprobarse que ésta no se lleva en debida forma, al no observar los requerimientos de la ley para su elaboración y por carecer de los documentos internos o externos que hagan parte de la misma.
Pruebas contables ante el enriquecimiento ilícito
En las investigaciones de enriquecimiento ilícito, se trata de establecer un hecho económico, obteniendo información financiera que se somete a análisis, realizando variedad de cálculos, tendencias, porcentajes y razones, para resumir, interpretar y llegar a resultados, que llevan a determinar un incremento patrimonial injustificado, el cual se fundamenta en los siguientes hechos:
- Incapacidad económica o insuficiencia de ingresos que hayan originado el incremento patrimonial.
- Concentración del patrimonio en un lapso brevísimo.
- La ausencia de proporcionalidad entre los rendimientos vinculados a una actividad económica productiva y las adquisiciones hechas por el investigado.
- La inexistencia de otro delito concreto que explique la consecución de los recursos económicos (peculado, cohecho, etc.).
La obtención por parte del servidor público de un incremento patrimonial no justificado, siempre y cuando, como el mismo texto legal lo exige, dicho enriquecimiento se haya obtenido por razón de tal cargo o de las funciones propias de éste y que tal hecho no constituya otro delito.
De lo anterior se deduce claramente que debe existir un nexo causal entre el cargo público y el incremento no justificado.
Valga decir que el incremento patrimonial, se refiere al hecho económico del que se predica su ilicitud o ilegalidad, por cuanto carece de una explicación legal o financiera o contable, que es el elemento normativo el cual se constituye en el objeto a probar, mediante el estudio de la cuantía, origen y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se hubieren producido los ingresos que posibilitaron obtener el patrimonio en cuestión.
Tiene justificación el enriquecimiento que proviene de emolumentos legales del cargo, del ejercicio de una profesión, oficio, actividad lícita, compatible con el ejercicio de un cargo o empleo público y del legítimo acrecentamiento, adquisición o producción de los bienes propios. Lo que se incrimina es la desproporción entre los ingresos lícitos probados y las erogaciones excesivas no justificadas.
La cuantificación de recursos y flujo de recursos requiere definición precisa de la entidad específica con relación a la cual se compilarán y presentarán en informes los datos financieros o monetarios.
El concepto de entidad contable se basa en una definición especializada que se denomina hipótesis de la entidad separada. Esta hipótesis indica otra entidad o persona relativa o similar. Bajo esta hipótesis se considera que la entidad queda separada y es distinta de su o sus propietarios.
Los bienes, derechos, obligaciones y actividades de la entidad, se mantienen al margen para los fines de la cuantificación de las correspondientes a sus propietarios.
En síntesis, la eficacia probatoria de los libros y documentos proviene principalmente de llevar la contabilidad de los negocios conforme a las prescripciones legales. Llevar la contabilidad o registrar los negocios en documentos idóneos, es una técnica cuya inobservancia acarrea jurídicamente que los libros y papeles solo tengan valor probatorio en contra del investigado.
Posteado por: Oscar Roberto Cruz